Revisor Fiscal en Colombia

Revisor Fiscal en Colombia

En este análisis, exploraremos detalladamente la figura del Revisor Fiscal, comenzando con la definición, seguido de los casos en los cuales es obligatorio contar con uno, posteriormente adentrándonos en sus funciones específicas, para luego examinar la posibilidad de su designación voluntaria. Finalizaremos examinando las consecuencias que conlleva no designar un Revisor Fiscal cuando la normativa así lo establece.

La Revisoría Fiscal se encuentra consagrada en los artículos 203 y subsiguientes del Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990. Su función principal consiste en verificar que las operaciones de la sociedad se ajusten a la Ley, los estatutos y decisiones de la asamblea y junta directiva, asegurando así el cumplimiento normativo.

Además, el Revisor Fiscal tiene la tarea de informar de manera inmediata sobre cualquier irregularidad al máximo órgano de la empresa, colaborar estrechamente con las entidades gubernamentales de inspección y vigilancia, y velar por la regularidad contable. Esto implica supervisar la adecuada llevanza de la contabilidad, conservar los registros y comprobantes, así como autorizar con su firma los balances, convocar reuniones extraordinarias y desempeñar otras atribuciones designadas por las leyes y estatutos.

¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal?

De conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y aquellas donde la administración no recae en todos los socios se encuentran obligadas a designar un Revisor Fiscal.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y las Sociedades Limitadas (LTDA) no están obligadas, salvo disposición especial, como en el caso de S.A.S vigiladas por la Superintendencia de Salud, siempre y cuando registren durante el año inmediatamente anterior activos brutos inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o ingresos inferiores a los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los umbrales en el 2024

Con un salario mínimo legal vigente para el año pasado de $1.160.000, las empresas con activos brutos superiores a $5.800.000.000 o ingresos iguales o superiores a $3.480.000.000 durante el año 2023 están obligadas a contar con un Revisor Fiscal en el 2024.

Otros obligados

La obligación de contar con un Revisor Fiscal no se limita exclusivamente a sociedades, deben tener Revisor Fiscal: cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, fondos de empleados, entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, entidades financieras bajo la tutela de la Superintendencia Financiera, conjuntos de uso comercial o mixto, organizaciones sin ánimo de lucro como fundaciones e instituciones de utilidad común, cajas de compensación familiar y fondos ganaderos.

Nombramiento voluntario

Aun no estando obligada, es posible que una sociedad nombre, de manera voluntaria, un revisor fiscal. Así, la designación del Revisor Fiscal recae en la asamblea o junta de socios, según el caso, requiriendo una mayoría absoluta.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento en la designación del Revisor Fiscal, estando obligado, representa la infracción de múltiples normas, como lo son el artículo 203 del Código de Comercio, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, entre otras. Además, la omisión de esta designación puede llevar a que las declaraciones de impuestos sean consideradas como no presentadas, afrontando así las consecuencias establecidas en el artículo 580, literal d) del Estatuto Tributario.

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