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Corte Suprema cambia precedente sobre el cálculo de semanas de pensiones
Mediante Sentencia SL138 de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha modificado su criterio sobre cómo contabilizar las semanas cotizadas al sistema de pensiones.
El caso que dio origen al pronunciamiento fue el de una mujer que solicitó la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo. El fondo de pensiones se opuso, argumentando que el fallecido no cumplía con las 50 semanas de cotización requeridas en los 3 años previos a su muerte. Inicialmente, se falló a favor de la demandante, pero el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó esa decisión, determinando que solo se acreditaban 45,05 semanas.
Ante esta controversia, la Corte Suprema intervino y aclaró el cómo se deben calcular las semanas cotizadas.
El fin de la aproximación a 30 días por mes
Históricamente, la Corte Suprema había considerado cada mes como de 30 días para efectos de contabilizar las semanas cotizadas. Este enfoque facilitaba los cálculos, pero no reflejaba la realidad del calendario. En Sentencia, la Corte abandonó el criterio y determinó que se deben contar los días calendario reales.
Impacto en las prestaciones
Este cambio en el cálculo de semanas cotizadas puede ser crucial para la causación de prestaciones como la pensión de invalidez o sobrevivientes, así como para el cálculo de indemnizaciones y la liquidación de mesadas.
Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante un año completo de 365 días, anteriormente se le habrían contabilizado solo 51,42 semanas (12 meses x 4,28* semanas por mes). Ahora, con el nuevo criterio, se le reconocerán 52,14 semanas, lo que podría ser determinante para cumplir con los requisitos de semanas cotizadas.
Ajustes necesarios para las Empresas
Esta sentencia representa un llamado a la acción para las empresas y los fondos de pensiones. Será necesario revisar y ajustar los sistemas de registro de tiempo trabajado para reflejar los días calendario reales, en lugar de aproximaciones a meses de 30 días.
Además, es aconsejable que las empresas informen a sus empleados sobre este cambio y cómo puede influir en sus beneficios de pensión. Una comunicación clara y oportuna será clave para evitar confusiones y garantizar que los trabajadores comprendan plenamente las implicaciones de esta nueva interpretación.
Fuente:
https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2024/02/SL138-2024.pdf