Noticias
Medidas tributarias transitorias (D. 551/2020)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció, a través del Decreto 551 de 2020, que durante la emergencia sanitaria estarán exentos de IVA todos los elementos que sean cruciales para proteger, evitar y tratar, según sea el caso, el coronavirus COVID-19. Para que este beneficio aplique, se debe cumplir el siguiente procedimiento: quien facture dichos productos deberá colocar una etiqueta en la que indique “Bienes exentos” y deberá detallar en las facturas o documentos equivalentes el número, fecha, cantidad y demás especificaciones de los bienes que se adquieren. El responsable del IVA deberá rendir un informe sobre los bienes comercializados y amparados por la exención.
El incumplimiento de estos parámetros dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributarios de bienes exentos de IVA y a la correspondiente sanción establecida en el Estatuto Tributario.
Para mayor información, puede consultar: