Medidas para la prestación del servicio público de trasporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (D. 569/2020)

Medidas para la prestación del servicio público de trasporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (D. 569/2020)

El Decreto 569 de 2020 permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad pasajeros carretera inter-municipal, con fines de acceso o de prestación servicios de salud para personas que deban movilizarse y cuenten con autorización previa para hacerlo. De igual modo, permite operar el servicio público transporte masivo para transporte pasajeros con fines de acceso o prestación de servicios de salud, así como a personas que requieren movilizarse. Además, durante el tiempo de duración de la pandemia se suspenden los ingresos o conexiones dentro del territorio colombiano. También se establece que no se cobrarán los peajes con el propósito de que se pueda transitar libremente por el país.

Para mayor información, puede consultar:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20569%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

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