Medidas de protección para los pensionados, beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión – PSAP (D. 582/2020)

Medidas de protección para los pensionados, beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión – PSAP (D. 582/2020)

El Ministerio del Trabajo, mediante Decreto 582 de 2020, estableció medidas para la protección de los derechos de los pensionados y los beneficiaros del Servicio Social Complementario BEPS en el marco de la emergencia sanitaria desatada por el coronavirus COVID-19. Este Decreto señala que: 1) hay improcedencia temporal de pérdida del subsidio al aporte a la pensión; 2) para efectuar los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial; 3) el pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de BEPS podrá ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el abono en cuenta; y 4) para la realización del pago de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de los beneficiarios de los BEPS, mayores de 70 años, se requerirá el documento de identidad original y el documento firmado por el beneficiario o su autorización por cualquier medio verificable.

Para mayor información, puede consultar:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20582%20DEL%2016%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *