Uso transitorio, por parte de las EPS, de recursos invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista que forman parte de la reserva técnica (D. 600/2020)

Uso transitorio, por parte de las EPS, de recursos invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista que forman parte de la reserva técnica (D. 600/2020)

El Decreto 600 de 2020 establece que las EPS deberán revisar el total de las cuentas por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores, con el fin de distribuir los recursos entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, a más tardar dentro de los 20 días siguientes al 27 de abril de 2020. Los títulos de renta fija y de deuda pública interna deberán ser usados únicamente para el pago de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la UPC y registrados como reserva técnica.

La Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las EPS deberán informar los pagos detallados realizados y tener a disposición los soportes respectivos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización.

Para mayor información, puede consultar:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20600%20DEL%2027%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

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