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Deberes de conducta en la etapa precontractual
El desarrollo de la actividad empresarial conlleva inevitablemente la celebración de diversos negocios, ya sea con proveedores, contratistas o posibles aliados comerciales. Con este propósito, se atraviesa una etapa de tratativas preliminares que permite conocer los intereses perseguidos por las partes y establecer los lineamientos de la futura relación contractual.
Durante esta etapa, las partes no están vinculadas jurídicamente, por lo que son libres de decidir si celebrar o no el negocio, sin que ello conlleve consecuencias adversas. No obstante, el artículo 863 del Código de Comercio establece que:
“Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”
Artículo 863, Código de Comercio.
Es así que, aunque las partes no están obligadas a celebrar el negocio jurídico en negociación, si están obligadas a actuar de manera correcta y leal durante la totalidad del periodo precontractual. Sobre esto, la jurisprudencia ha identificado deberes de conducta derivados de la buena fe, cuyo incumplimiento podría resultar en la obligación de indemnizar daños y perjuicios a la parte negociante afectada. Entre los más relevantes, se encuentran:
1. Deber de No Abandonar Injustificadamente las Negociaciones:
Aunque las partes tienen plena libertad para contratar o no, este deber exige no generar falsas expectativas respecto a la celebración de un negocio que no tienen la intención de concretar. Durante las negociaciones, debe existir una seria y real intención de celebrar un negocio jurídico, so pena de considerarse la actuación de mala fe y tener que resarcir los perjuicios causados.
2. Deber de Información:
Las partes deben suministrar toda la información pertinente sobre el objeto y las particularidades del negocio que se pretende celebrar. La omisión de información podría llevar a una de las partes a incurrir en error y, por tanto, viciar su consentimiento. No obstante, el deber de información, las partes tienen el deber de cumplir con la debida diligencia, que implica hacer todo lo posible para obtener un conocimiento adecuado del negocio.
3. Deber de Confidencialidad:
Durante la etapa previa a la celebración del negocio, es posible compartir información concerniente a la operación comercial de las partes. Así, los negociantes están obligados a guardar reserva de toda información privada o con relevancia patrimonial que conozcan en razón de las negociaciones.
La inobservancia de cualquiera de estos deberes de conducta podría implicar la configuración de responsabilidad extracontractual, que recaería sobre la parte infractora. Al respecto, es importante señalar que existen diferentes alternativas legales que permiten establecer lineamientos claros para la etapa negocial como las cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad y acuerdos de debida diligencia. Todos estos, documentos precontractuales, facilitan el desarrollo de las negociaciones y sirven como prueba en caso de conductas de mala fe de cualquiera de las partes.