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Obligaciones en divisa extranjera en Colombia
El artículo 874 del Código de Comercio establece que, a menos que se indique lo contrario, las obligaciones en negocios jurídicos se entenderán pactadas en moneda legal colombiana. Sin embargo, este permite pactar y pagar compromisos en divisa extranjera siempre que sea legalmente viable según las disposiciones vigentes en el momento del pago.
“Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos serán en moneda legal Colombiana. […]
Artículo 874, Código de Comercio
Las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional colombiana, conforme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer el pago. ”
Ahora bien, ¿en qué casos es legalmente posible pactar y pagar en divisa extranjera?
Según el artículo 79 de la Resolución 8 del 2000, las operaciones entre residentes pactadas en divisa extranjera deben pagarse en moneda legal colombiana. Sin embargo, existen excepciones, como las operaciones de cambio que implican transferencias de divisa extranjera entre residentes y no residentes en el país, las cuales deben canalizarse a través del mercado cambiario, sujeto a tasas de cambio representativas del mercado.
En este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció, en el Concepto 74236 de 2013, que las operaciones internas entre residentes pactadas en divisa extranjera deben pagarse en moneda local a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha de contratación, a menos que las partes acuerden otra fecha o tasa de referencia.
Sin embargo, esta posibilidad aplica únicamente para negocios civiles y mercantiles, excluyendo transacciones de consumo. En estos últimos casos, las obligaciones deben pactarse y pagarse en pesos colombianos, según lo establece el artículo 26 del Estatuto del Consumidor.
“El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.”
Artículo 26, Ley 1480 de 2011)
Este enfoque busca garantizar que la información proporcionada a los consumidores sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea según los principios y enfoques del Estatuto.
Es así que la viabilidad de pactar y pagar obligaciones en divisa extranjera en Colombia está regulada por diversas normativas, las cuales buscan equilibrar la estabilidad del mercado cambiario y proteger los derechos de los consumidores. Aunque existen restricciones para fijar precios en divisa extranjera en transacciones de consumo, en otros ámbitos civiles y mercantiles, es posible establecer acuerdos en divisa extranjera, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las autoridades regulatorias.