Generalidades sobre el secreto empresarial

Generalidades sobre el secreto empresarial

Por: Mauricio Andrés García Acero

Nuestro ordenamiento jurídico refiere como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

  1. Secreta, en el sentido que como conjunto no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
  2. Tenga un valor comercial por ser secreta; y
  3. Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

Los secretos empresariales pueden referirse a: I) la naturaleza, características o finalidades de los productos; II) los métodos o procesos de producción; o, III) los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios; no obstante, no se considera secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial (siempre y cuando haya una justificación razonable, proporcional y necesaria), salvo la que se proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos ante cualquier autoridad.

Las personas naturales o jurídicas que lícitamente tengan control sobre información que pueda considerarse como secreto empresarial, estará salvaguardado contra la adquisición, divulgación, uso o explotación no autorizada o contraria a las buenas prácticas comerciales. En tal sentido, se prohíbe:

  1. Explotar, sin autorización, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;
  2. Comunicar o divulgar el secreto empresarial con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a su legítimo poseedor;
  3. Adquirir, explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos; y
  4. Explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos.

En ese orden de ideas, cualquier persona que por causa o con ocasión de su trabajo o desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto. Estas personas deberán manejar la información confidencial con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad y evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Por otro lado, la calificación de la información como “confidencial o secreta”, no puede dejarse a la simple estipulación o interpretación de que pueda llegar a serlo, sino que la prevención o la protección debe ser tan clara que, al primer contacto que un agente o empleado tiene con la misma, debe entender que se encuentra frente a datos confidenciales, especiales, ya que ese conocimiento expreso sirve de factor vinculante para que el comportamiento de quien tiene acceso a información de esa clase se adecue a las circunstancias del caso.

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Tener claridad sobre la información que se considera confidencial, toda vez que las partes no vuelven una información secreto empresarial por el solo hecho de pactarlo en un contrato o acuerdo de confidencialidad; y
  2. Tomar medidas razonables para que la información sea secreta, lo cual incluye, pero no se limita, a la celebración de acuerdos de confidencialidad, contraseñas de seguridad, accesos restringidos, cámaras de vigilancia, etc.

Posibles Sanciones Administrativas:

Violar los deberes de confidencialidad puede, además de las acciones indemnizatorias y jurisdiccionales, ocasionar las siguientes sanciones:

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;
  2. Suspensión de las actividades comerciales hasta por un término de seis (6) meses;
  3. Cierre temporal de las operaciones una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados; o
  4. Cierre inmediato y definitivo de las operaciones.

Fundamentos de Derecho:

  • Decisión Andina, artículos 260, 261, 262 y 265.
  • Ley 256 de 1996, artículo 16.
  • Ley 1581 de 2012, artículos 4 y 23
  • Sentencia Número 0628 de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Sentencia Número 1647 de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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