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La contratación estatal durante la pandemia
Por: Wanda Zulema Sandoval Parra
Las modalidades de contratación estatal son: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y por mínima cuantía. No obstante, dadas las circunstancias actuales en las que el país y el mundo se encuentran por causa del nuevo coronavirus COVID-19, las entidades estatales tienen la facultad para contratar directamente el suministro bienes de bienes y servicios esenciales por urgencia manifiesta.
Estos contratos deben tener por objeto precaver o mitigar el riesgo de contagio del nuevo coronavirus; por ejemplo, el suministro de medicamentos, equipos médicos, alimentos, elementos de protección e higiene personal, elementos de desinfección, etc. En consecuencia, las entidades estatales deben poder justificar la necesidad, conveniencia y oportunidad real que se relacione directamente con la urgencia del COVID-19.
Dadas las circunstancias actuales en las que el país y el mundo se encuentran por causa del nuevo coronavirus COVID-19, las entidades estatales tienen la facultad para contratar directamente el suministro bienes de bienes y servicios esenciales por urgencia manifiesta.
Dicho esto, los posibles proveedores podrán ofrecer a las entidades públicas sus bienes y servicios sin necesidad de acudir a un proceso licitatorio, pues es fundamental que haya celeridad en la adquisición de los elementos útiles y necesarios para para proteger la salud y la vida.
Para este proceso de selección no se requiere estar inscrito en el Registro único de Proponentes (RUP), pues, como ya mencionamos, se requiere un procedimiento eficiente que responda a las necesidades actuales. Por ello, no tendría sentido que las entidades estatales contrataran mediante un proceso complejo y demorado.
Hay que decir que, en todo caso, la contratación directa debe ceñirse a los principios que rigen la contratación estatal como el de transparencia y de publicidad, ya que esto no puede servir como móvil para malversación de recursos. Los criterios objetivos, como ya se mencionó, deben responder a la urgencia y a la necesidad de enfrentar la situación actual. Esta modalidad se basa en un criterio de evaluación que obedece a la idoneidad y la experiencia de los oferentes y a un análisis de precios ofertados ante la solicitud de cotización.
Para este proceso de selección no se requiere estar inscrito en el RUP, pues se requiere un procedimiento eficiente que responda a las necesidades actuales. Por ello, no tendría sentido que las entidades estatales contrataran mediante un proceso complejo y demorado.
En síntesis, actualmente es posible que cualquier empresa, aunque no esté inscrita en el RUP, si es idónea, pueda presentar ofertas a las entidades estatales para el suministro de bienes y servicios esenciales para precaver o mitigar el riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19.