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Pagos al trabajador no constitutivos de salario
Por: Lina María Ospina Rubiano
Existen remuneraciones constitutivas de salario que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa por el desarrollo de la labor para la que fue contratado. Estas remuneraciones suelen pactarse como comisiones de ventas, primas de éxito, sobresueldos o bonificaciones, entre otras muchas denominaciones que se suelen expresar.
Por otra parte, la ley establece que se pueden reconocer auxilios extralegales no constitutivos de salario, tales como primas extralegales, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, entre otros. Estos beneficios, para que no constituyan salario, deben necesariamente ser otorgados ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador; o, habitualmente, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie. Estos, a pesar de tener carácter retributivo, no tienen incidencia en la liquidación y pago de otras prestaciones o indemnizaciones; no obstante, el acuerdo debe ser expreso, claro, preciso y detallado en los rubros que cobija, por ello la duda sobre si un emolumento es o no salario debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que constituye salario.
Tampoco constituyen salario los denominados gastos de representación, auxilios de transporte (adicional al legal para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos), gastos para elementos de trabajo y otros semejantes, toda vez que no son para el beneficio del trabajador, sino para que este desempeñe a cabalidad sus funciones.
En todo caso, es fundamental tener en cuenta que, el porcentaje de desalarización o beneficios o auxilios no constitutivos de salario, no puede ser nunca superior al 40% del total de la remuneración. Lo anterior quiere decir que, para calcular el total de la remuneración y liquidar prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral, el empleador deberá incluir todos los conceptos salariales, tales como lo percibido por horas extras, comisiones, recargos, primas, entre otros.
Ejemplo de cómo calcular:
Salario (salarial)……………………………………………….. $1.500.000
Comisión de venta (salarial)………………………………….. $500.000
Horas extras (salarial)…………………………………………. $200.000
Recargo dominical (salarial)………………………………….. $200.000
Gastos de transporte (auxilio extralegal)…………………….. $800.000
Gastos de representación (no salarial)………………………. $800.000
Remuneración total………………………………………… $4.000.000
Límite no salarial (40%)……………………………………. $1.600.000
Aspectos a tener cuenta:
Si el empleador quiere otorgar a su empleado un beneficio adicional, no constitutivo de salario, hay que tener en cuenta que:
- Se debe disponer expresamente con el trabajador que el beneficio, habitual u ocasional, no constituye salario en dinero o en especie. El acuerdo debe ser expreso, claro, preciso y detallado en los rubros que cobija.
- Los pagos no constitutivos de salario no podrán exceder el 40% de la remuneración total..
Sanciones que puede imponer la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP):
La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales. Es obligación del empresario realizar el pago correcto y exacto de dichos aportes so pena de incurrir en sanciones por parte de esa entidad.
Sanción por omisión o mora en el pago de aportes:
- Cuando al aportante se le notificó el requerimiento para declarar y/o corregir por presuntas conductas de omisión, la UGPP propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor que dejó de declarar y deberá pagar por cada mes o fracción de mes el retardo, sin que este exceda el 100% del valor del aporte a cargo. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad pueda cobrar intereses moratorios.
- Si el aportante, a pesar de recibir dicho requerimiento, no hace la declaración o pago pertinente, la anterior sanción se duplicará; es decir, pasará a cobrar el 10% por cada mes o fracción de mes teniendo como límite el 200% del valor del aporte.
Sanción por inexactitud en los valores declarados y pagados:
- Si el aportante declara menos de lo que debía pagar, sin embargo, corrige su error con ocasión al requerimiento y dentro del plazo que le fue otorgado, deberá pagar una sanción correspondiente al 35% sobre el mayor valor que resulte entre el declarado inicialmente y el corregido.
- Si el aportante es renuente a corregir su error en la declaración y pago de aportes, la sanción corresponderá al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado. Lo anterior sin perjuicio a los intereses a que haya lugar.
- Si el aportante corrige el error antes que la UGPP le notifique el requerimiento no tendrá que pagar ninguna sanción.
Sanción por solicitud de información y/o pruebas:
El aportante al que la UGPP le solicite información y/o pruebas y que estas no sean suministradas dentro del plazo establecido, o sean suministradas en forma incompleta o inexacta, tendrán una sanción de hasta 15.000 UVT que se liquidarán conforme al número de meses o fracción de meses que se demore.
Fundamentos de Derecho:
- Ley 1393 de 2010, artículo 30.
- Código Sustantivo de Trabajo, artículos 127 y 128.
- Ley 100 de 1993, artículos 18 y 204.
- Ley 1819 de 2016 artículo 314.
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral del 27 de mayo de 2009. Magistrado Ponente Gustavo Gnecco.