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Sobre el secreto empresarial
De conformidad con lo establecido por la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, el secreto empresarial hace referencia a cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea secreta, tenga un valor por serlo y haya sido protegida por el legítimo poseedor en razón de su confidencialidad.
Asimismo, el artículo 260 establece que la información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Desde la perspectiva jurídica y corporativa, el secreto empresarial tiene un rol esencial para el éxito de un negocio. No solo constituye uno de los activos más valiosos del patrimonio de la empresa, sino también una ventaja competitiva sobre los demás agentes del mercado. De ahí la importancia que se da al hecho de querer proteger ese capital intelectual que, de una u otra manera, contribuye al posicionamiento del propietario en el mundo corporativo.
Requisitos
El mismo artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina permite establecer los requisitos con los que debe cumplir una información para ser considerada secreto empresarial y protegida como tal.
En primer lugar, la información debe ser secreta, es decir, no puede ser generalmente conocida ni de fácil acceso por quienes se encuentren en los círculos que normalmente manejan esa información.
En segundo lugar, la información debe tener un valor comercial por el hecho de ser secreta. Lo anterior permite que esto se constituya como el elemento objetivo del secreto empresarial. Dicho valor puede ser efectivo o potencial, actual o futuro y debe verse reflejado como una ventaja sobre los demás competidores.
Finalmente, el hecho de que la persona que legítimamente controla la información haya adoptado medidas para mantenerla en secreto se constituye como un elemento subjetivo, debido a que hay un enfoque en el titular y no en la información.
Sanciones
Es importante resaltar que la Ley 256 de 1996, al sancionar la competencia desleal, se convierte en el principal instrumento de protección al secreto empresarial. No obstante, por su importancia, las sanciones en el ordenamiento jurídico colombiano han trascendido a la esfera del derecho penal y del derecho laboral, los cuales cooperan entre sí en aras de su resguardo.